Aspectos Legales contra la reforma
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Autoconvocados en Defensa de los Liceos
Confidencial Página 1 de 21 Edición 21/03/2010
Esta versión anula las anteriores a esta fecha
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Guía de recursos legales para
oponerse a la reforma de los liceos
para padres o tutores de cadetes de
los Liceos Militares, Navales y
Aeronáutico
Objeto: Este documento es una guía para las acciones legales en defensa de los liceos y
despejar dudas que autoridades sin escrúpulos o ignorantes de la ley quieren inculcar en la
sociedad.
Está destinado a familiares, egresados, cadetes, amigos, oficiales y suboficiales de las FFAA.
Aspecto legal referido a los cambios en el régimen de los liceos
actualmente en ejecución por parte de la subsecretaria de formación
militar
Nota: usaremos el término “Liceo Militar” haciendo referencia a los Liceos Militares, Navales y
Aeronáutico.
SINTESIS
Es ilegal que a través de una resolución del Ministerio de Defensa se
pretenda modificar o derogar un Decreto, emanado del Presidente de
la República.
El decreto presidencial de un gobierno constitucional (Agustín P. Justo)
que fundó los Liceos estableció un sistema de internado y el régimen
interno basado en el Colegio Militar de la Nación. Por eso el Ministerio de
Defensa no lo puede modificar y requiere que si plantea un proyecto sea
aprobado por el Congreso Nacional.
En contra de la opinión de funcionarios del Ministerio y de los Altos
Mandos Militares los cadetes de IV y V cursos de los Liceos, tienen
Estado Militar y es ilegal que no se les brinde la adecuada instrucción
militar acorde a los futuros Oficiales de Reserva de las Fuerzas
Armadas de la Nación. Para modificar esto, el Ministerio de Defensa
debe tratar de modificar una Ley de la Nación, la 19.101 que regula al
Personal Militar.
Analizaremos acciones contra los responsables de estos cambios por el
delito de Abuso de Autoridad o por ser más de tres personas se
configuraría la asociación ilícita.
La figura genérica del abuso de autoridad (art.248 CP)
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial
por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u
órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o
ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no
ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Autoconvocados en Defensa de los Liceos
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ANALISIS
Según información brindada en el Ministerio de Defensa por Sabina Frederic y
el coronel Gonzalez Llanos -entre otros- nos dijeron en entrevista personal que
los cadetes de los Liceos no tienen Estado Militar “desde hace años”. Los
cadetes actuales de varios Liceos nos indican que sus oficiales les están
insistiendo en esta situación, y que entonces por ejemplo el juramento de
fidelidad a la bandera, no tiene sentido. Por eso justifican también que no haya
entrenamiento con armamento de guerra.
De ser verdad esto se configura como una estafa, ya que los cadetes de IV
curso siguen jurando la Bandera y los de Vto. Continúan recibiéndose de
Oficiales de Reserva del Ejército Argentino. Además de estafa en un sentido
tradicional, sería una estafa moral realizada por el Ministerio de Defensa y
oficiales que dirigen las Fuerzas Armadas.
Plan de carrera
El ingresar a un Liceo Militar constituye un PLAN DE CARRERA, o sea los
cadetes de 1ro y 2do. Curso tienen un plan de carrera para ser Bachiller
Nacional con Orientación en Ciencias, cumplir con el Servicio Militar Obligatorio
(que no está derogado sino suspendido), pasar a formar parte de las Reservas
como Oficiales y, lógicamente, ser formados como tales. La no educación bajo
estos términos resulta en un fraude a los cadetes y sus padres, que contrataron
la formación de sus hijos en el Liceo Militar, con las expectativas de
cumplimiento de todo lo anterior.
La resolución Ministerial 228/10 que aprueba las modificaciones tiene fecha 5
de marzo de 2010, cuando los cadetes ya habían comenzado a cursar. Esto es
gravísimo. Un plan de semejante trascendencia que modifica este plan de
carrera, que modifica el planeamiento familiar en cuanto a que los padres
creían que su hijo tendría cierto tipo de educación, planificar sus actividades
por el régimen de internado de sus hijos, saber que cumple con determinadas
horarios de estudio, tiene resuelta la cuestión alimentaria y de aseo de ropaje,
cree que su hijo desarrolla actividades físicas y deportes, etc, y todo esto se
cambia durante la marcha, UNILATERALMENTE, constituyendo una clara
violación de los derechos elementales de las personas, además de la ruptura
del Contrato con la Institución por el cual ésta se obliga a brindar una cantidad
de beneficios y actividades al cadete, y el progenitor a su vez contrae la
obligación de solventar los gastos mediante una cuota en dinero.
Servicio militar
Debemos recordar a los cadetes y padres, que el Servicio Militar Obligatorio fue
suspendido el 31 de agosto de 1994. No se abolió la conscripción, sino que fue
suspendida. La Ley de Servicio Militar Obligatorio sigue vigente y puede ser
puesta en práctica en tiempos de guerra, crisis o emergencia nacional.
Hoy existen en nuestro país políticos y ciudadanos que reclaman por el regreso
de la vigencia del Servicio Militar Obligatorio. De ser así ¿que pasaría con los
egresados de 4to y 5to año de los Liceos?¿Serían convocados como soldados
abandonando por un año o dos los estudios universitarios, después de haber
hecho cinco años para evitar esa interrupción?
¿Si a esos cadetes no se los instruyó en el uso de armas de guerra, ¿será
considerado válido el grado de oficial de reserva del Ejército Argentino
adquiriendo así certeza de ocurrencia lo anterior? Esta total y absoluta
inseguridad jurídica es a la que nos están llevando funcionarios de tercera línea
del Ministerio de Defensa y los mandos de las Fuerzas que están ejecutando
órdenes según lo dispuesto en la resolución 228/10 de la Subsecretaría de
Formación EXPEDIENTE MD Nº 9766/10.
Ilegal e inmoral
La buena noticia es que sin embargo todo lo que planteamos referido a las
reservas y al Estado Militar, no es como desde el Ministerio de Defensa
pregonan. Los militares y funcionarios consultados o desconocen la Ley 19.101
(para el Personal Militar) o la violan adrede.
Esta LEY indica claramente que los funcionarios del Ministerio de Defensa
estarían actuando ilegalmente al ordenar que no haya instrucción militar con
armamento en los liceos debido a que los cadetes no podrían cumplir con las
condiciones necesarias para ser reservistas. Y que también los Oficiales de las
Fuerzas Armadas que ejecuten esas órdenes serían cómplices de una
acción ILEGAL e INMORAL.
ILEGAL por no cumplir con la Ley ya que no estarían formando como
corresponde a sus subordinados.
INMORAL ya que serían responsables de las vidas de los que hoy son
cadetes que en caso de crisis fueran llamados a las armas y no estuvieran
correctamente preparados.
El General Balza ya nos expresó que “Delinque quien da órdenes inmorales y
delinque quien cumple órdenes inmorales.”
Mentiras oficiales sobre protocolos y tratados
Dice la noticia periodística que una funcionaria de tercer rango del Ministerio de
Defensa (la subsecretaria de Formación Militar, la antropóloga Sabina Frederic)
citó a los rectores de los diez liceos militares (siete del Ejército, dos de la
Armada y uno de la Fuerza Aérea) para presentarles los ejes centrales de los
cambios que marcarán el inicio del ciclo lectivo 2010.
Dice la funcionaria que “la reforma revé el planteo en función del Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, suscripto por la Argentina en 2002”. Esto es una burda mentira,
ya que el artículo 3ro.del mencionado Protocolo aclara:
3. Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario sus fuerzas armadas nacionales
de menores de 18 años establecerán medidas de salvaguardia que garanticen, como mínimo,
que:
a) Ese reclutamiento es auténticamente voluntario;
b) Ese reclutamiento se realiza con el consentimiento informado de los padres o de las
personas que tengan su custodia legal;
c) Esos menores están plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar;
d) Presentan pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.
Y por si fuera poco para el análisis el Protocolo apoya directamente a los
Liceos:
5. La obligación de elevar la edad según se establece en el párrafo 1 del presente artículo no
es aplicable a las escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas
de los Estados Partes, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Con esto queda clarísimamente demostrado que la funcionaria del Ministerio de
Defensa MIENTE al pretender confundir a los ciudadanos con ese Protocolo.
La trampa de elegir o no por la reserva
La reforma propone que cumplidos los 18 años todo egresado/a de los liceos
ratifique o revoque su decisión de formar parte de la reserva militar, en razón
de que fuera incorporado/a a dichos establecimientos siendo menor de edad.
Esto es otra falacia. Lo grave de esta propuesta será que por un lado el
egresado de un liceo no culmine su carrera como oficial de reserva (es a lo que
apuntan) sino que además en todo caso, al cumplir 18 años deba ratificar o no
si quiere ser “soldado” u “oficial”. Porque el artículo 21 de nuestra Constitución
Nacional es muy claro:
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta
Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del
Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio
por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
RESERVA somos TODOS. Insistimos: los egresados en todo caso decidirán si
quieren ser soldados u oficiales.
La soberbia del “Yo”
Sabina Frederic dice: “La responsabilidad del Estado está en formar chicos que
son civiles. Hay que protegerlos. El Estado deberá resolver por otros carriles
cómo formar las reservas”, señaló la subsecretaria de Formación Militar.
La sra. Frederic emite su opinión personal no acorde a las leyes. Los padres y
los cadetes son quienes deciden el tipo de formación.
Cuando ella dice “formar chicos que son civiles”, le tenemos que enseñar a ella
que no es la responsabilidad del Estado formar "chicos", sino formar
“ciudadanos”.
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El Estado tiene que limitarse a que haya opciones. Nadie dice que todos los
chicos del país deban asistir obligatoriamente a un Liceo Militar. Pero sí
decimos que es una decisión familiar en la que el Estado no puede ni debe
intervenir. Sí debe intervenir el Estado cuando los niños están en real peligro,
como vemos a diario durante la noche de Buenos Aires, pero parecería que es
más fácil ir a buscar la llave no donde se perdió sino donde hay luz.
Además… ¿”Protegerlos”? En las noticias de todos los días vemos alumnos de
colegios comunes que van a clases armados, las drogas y la delincuencia
están a la orden del día. Muchas familias ven en los Liceos un ámbito de
contención y conducta que genera un modelo escolar de excelencia. Son más
de 70 años de los liceos, con 70.000 egresados que mayoritariamente han sido
personas de trabajo involucrados democráticamente en la sociedad. Desde el
regreso de la democracia, de los cinco presidentes elegidos por el pueblo, dos
de ellos fueron liceístas. De los tres presidentes que no estudiaron en los
Liceos, en dos casos, han tenido vicepresidentes liceístas.
Parece que la funcionaria viviera en una burbuja alejada de los hechos de la
realidad. Es una opinión antojadiza de una funcionaria que desea quitar el
régimen de INTERNADO de los liceos porque tal como me dijo en la entrevista
personal, ella “cree” que los cadetes “están mejor con papá y mamá en su
casa”, olvidando por completo que es una decisión de esas familias, que su hijo
esté estudiando en un Liceo. Ella tiene la arrogancia de creerse Luis XIV de
Francia a quien se le atribuye la frase «L'État, c'est moi» («El Estado soy yo»).
Es un gran confusión que tienen los funcionarios y no pueden creer que haya
jóvenes que quieran vivir como militares. Cuando Sabina Frederic dice
"protegerlos " ¿De que los quiere proteger? ¿Están en riesgo los cadetes?
¿Hay "alguien" que obliga a un joven a ser cadete? Él cadete mismo se obliga,
ya que siente vocación para ello.
Sentimos que la función de estos personajes pagados por el pueblo para
desarrollar tareas de extremo daño al mismo, es “CONSTRUIR SOLUCIONES
MARAVILLOSAS PARA PROBLEMAS INEXISTENTES” y allí van justificados
sus altísimos honorarios.
Discriminación y mentiras a jóvenes de 16 años
El nuevo instructivo para el uso de armas es preciso: de primero a cuarto año
se dictarán conocimientos teóricos “quedando prohibido el manejo de
armamento y la práctica efectiva de tiro”. En quinto año (sexto en el Liceo
Aeronáutico) “se incorporará el uso y la práctica efectiva de tiro con armas
portátiles sólo para el cumplimiento de las condiciones de tiro, las que deberán
ser especificadas previamente, así como la cantidad de disparos. Sólo podrá
usarse como armamento Carabina Neumática calibre 22”. En caso de que los
egresados quieran ser reservistas, el Ejército será el encargado de brindarles
las condiciones para que realicen las prácticas de tiro con fusiles FAL.
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Pero al mismo tiempo, ¿qué siente un cadete de primer o segundo año cuando
ve al de quinto, casi Oficial, con sus jinetas de Dragoneante Principal o Mayor,
ganadas por mérito intelectual, ir desfilando con una carabina que apenas sirve
para cazar liebres? Dice el apotegma: “Cuando el superior pierde el decoro, el
subalterno pierde el respeto”.
Hicimos un relevamiento de todos los Institutos de formación de las Fuerzas
Armadas y se admite ¡personal desde los 16 años ! (ver Anexos). Entonces,
esos jóvenes que ingresan a las FFAA tienen Estado Militar, tienen manejo de
armamento pero los cadetes de los LICEOS de 16 años que desde hace 3 o 4
años que están en un Instituto Militar no se lo permiten? ¿Y los hacen tirar y
desfilar con “carabinas 22” recién en 5to año? Es absurda e indignante la
suma de mentiras que nos están brindando estas personas.
Citamos página del INADI
http://www.inadi.gob.ar/uploads/Observatorio/opinionpublica/2do_informe.pdf
“(…)
Discriminar: (del latín discriminare): Seleccionar EXCLUYENDO1 // 2 Dar trato
de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos,
políticos, etc. (extraído del Diccionario de la Real Academia Española)
Esta nueva definición es más precisa, ya que se elimina la ambigüedad al
quitar de la definición sus aspectos técnicos neutros asociados con separar o
dividir. Apunta al meollo del problema de la discriminación al hablar de
exclusión. La discriminación no es cualquier selección, implica una selección
que excluye y por tanto daña de distintas maneras a la persona o grupo
elegido. Y el daño muchas veces no es menor, ya que trunca carreras,
elecciones afectivas y muchas otras opciones libres. Vuelve a repetir la
definición en torno a “dar trato de inferioridad” y mantiene el listado con sus
problemas referidos. Pero la primera definición, creo, es la más apropiada,
porque la exclusión, en principio y en la gran mayoría de los casos, es contraria
a la dinámica de los grupos y las personas en las sociedades democráticas.
(…) “
“(…)6- Definición operacional de discriminar
Prácticas de exclusión y privación que tienden a menoscabar u obstruir
derechos e intereses de todo tipo, de integrantes de un grupo humano en forma
individual o colectiva. En sus formas más extremas puede buscar matar o
exterminar a quienes son objeto de la discriminación. (…) Lic. Pablo Gaiano”
Es evidente que las Fuerzas Armadas están discriminando a los cadetes de los
liceos. Por un lado aceptan jóvenes de 16 años para las escuelas de formación
dándoles instrucción militar con armas y los incorporan con Estado Militar, y por
otro lado los cadetes de los Liceos que también tienen 16 años (pero con 3
años de incorporados a las Fuerzas Armadas) no quieren que tengan ni
instrucción militar ni Estado Militar.
Y se podría dar el caso de un cadete de Vto. curso del Liceo, que tiene 17 años
se va de baja e ingresa al Colegio Militar o a la Escuela de Suboficiales. En el
Liceo no tenia Estado Militar, pero los otros institutos si.
O el caso de dos hermanos gemelos, en que uno haya estudiado en el Liceo
Militar y el otro en un colegio civil. Cuando el que estudió en el Liceo Militar
pasa a IV curso ya tiene 3 años de instrucción y vida militar, se le pretende
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negar su “estado militar” y el manejo de armas de guerra. En cambio su
hermano, quien estudió en un colegio civil y no tiene idea de las normas
militares, ingresa con 16 años a la Escuela de Suboficiales y desde el momento
del ingreso tiene “estado militar” y manejo de armas de guerra.
Es un clarisimo acto de discriminación por el que las autoridades de estos
cambios deberán responder.
Lo curioso, es que Sabina Frederic (impulsora de estas malas reformas) trabaja
en el Ministerio de Defensa en las cuestiones de “género”. ¿Seguirá
discriminando allí también?
Esta situación por si sola nos habilita claramente para realizar presentaciones
ante el INADI y la justicia ordinaria.
También la “discriminación” ha sido tenido en cuenta en las Fuerzas Armadas
al momento de reglamentar la Ley 26.394. Se menciona la “discriminación” en
el Anexo II del Régimen de Actuaciones Disciplinarias del Ejército Argentino,
Titulo 1, artículo 4, inciso 4).
Coima a la conciencia de los cadetes: chau disciplina
Arrestos: La modificación del régimen de disciplina y la elaboración de un
sistema de convivencia que elimine las sanciones extremas se va a realizar a lo
largo del primer semestre del año escolar. El arresto es un castigo vigente que
implica la prohibición de salir el fin de semana en el caso de los que cumplen
con un sistema de internado. El nuevo modelo pretende reducir al mínimo
posible este régimen y promover uno externo de forma tal que los alumnos
puedan disponer de su tiempo y no estar sumergidos todo el día en actividades
programadas dentro de los liceos.
El régimen de internado y de disciplina militar son innatos y parte fundamental
de los Liceos. Quitarlos es vaciarlos de sentido, y por ende matarlos. Quieren
coimear las conciencias de nuestros cadetes con frases al estilo de “así pueden
disponer de su tiempo”, cuando en realidad están quitando elementos
esenciales a la formación como es el justamente tener tiempos para el estudio,
los deportes, la instrucción militar y por ejemplo el horario de “preparación y
estudio” luego del horario de instrucción y previo a la cena. Cuando uno está
internado tiene que arreglarse los problemas por si mismo y es algo que nos
ayuda a crecer. Hay Liceos Militares en todo el mundo y en Argentina también
otros colegios sin ser Liceos, que son con régimen pupilo. Los cadetes
disponen de su tiempo ESTANDO EN EL LICEO. No tienen ningún argumento
o fundamento de base teórica para modificar esto. Los funcionarios del
Ministerio de Defensa están proyectando el pasado del gobierno militar en la
sociedad actual.
Asimismo pretender quitar el régimen disciplinario asimilándolo al de colegios
civiles es ilegal ya que los alumnos de los Institutos de Formación son
mencionados en la ley 26.394 del Nuevo Sistema de Justicia Militar. También
en la Reglamentación General de la Ley 26.394 realizada por el Ministerio de
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Defensa en el año 2009. Se pude verificar además en el Anexo II del Régimen
de Actuaciones Disciplinarias del Ejército Argentino, Titulo 1, artículo 20
(referido a los requisitos y formalidades de cumplimiento de las sanciones
disciplinarias), Inciso 17: que “el personal de alumnos de los Institutos Militares
de Formación se ajustará a las reglamentaciones particulares que cada uno de
ellos fije en lo referente a estos aspectos”. Lo que obviamente no indica que se
elimine o reemplace por un sistema civil.
Asimismo en la ya mencionada “Reglamentación General de la Ley 26.394”
realizada por el Ministerio de Defensa en el año 2009. Se pude verificar
además en el Anexo IV Régimen disciplinario de la Fuerza Aérea Argentina,
Título 1, artículo 3, incisos 3 y 4: “La aplicación del presente régimen
disciplinario al personal de alumnos y de soldados lo será a partir de la fecha
de su Alta en el Instituto de Formación correspondiente (…)”
Además que el Ministerio cambie esto a través de una resolución, sin ser
aprobada por el Congreso Nacional es ILEGAL tal como veremos a
continuación.
Veamos que dice la LEY:
El Liceo Militar fue creado por medio del Superior Decreto del 8 de enero de
1938, firmado por el Presidente de la Nación, Agustín P. Justo.
Copia de Superior Decreto creando el Colegio Nacional Militar (luego llamado
Liceo Militar).
Decreto 123.276 – Buenos Aires, 8 de enero de 1938
CONSIDERANDO:
Que los excelentes resultados alcanzados en la educación e instrucción de los
cadetes del Colegio Militar ponen de manifiesto la conveniencia de que dichos
beneficios alcancen paulatinamente a la juventud que cursa estudios
secundarios;
Que esta educación e instrucción solo pueda asegurarse en internados
que, con régimen semejante al que tiene el Colegio Militar, aseguran el
debido control de los alumnos.
Que hay conveniencia en que dichos institutos se mantengan bajo la
dependencia del Ministerio de Guerra, para asegurar así la continuidad de su
régimen, que puede señalarse como modelo no solo en cuanto se refiere a la
enseñanza evolutiva, sino también a la que se refiere a la educación física y
moral.
Que, trasladado el Colegio Militar a sus nuevos edificios queda disponible el
actual local, el cual con algunas modificaciones puede adaptarse al fin
propuesto.
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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
- Crease el Colegio Nacional Militar, bajo la dependencia del Ministerio de
Guerra incorporado a la enseñanza secundaria.
- El Colegio Nacional Militar funcionará como internado y desarrollará los
planes de estudios vigentes en los Colegios Nacionales, quedando
habilitado para expedir títulos de Bachiller. El régimen interno del Colegio
Nacional Militar se establecerá tomando por base al del Colegio Militar.
- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Estado de
los Departamentos de Justicia e Instrucción Pública y de Guerra.
- Comuníquese, dése al Registro Nacional, publíquese en el Boletín Militar 2da.
parte y Archívese.
FIRMADO:AGUSTIN P. JUSTO - BASILIO B. PERTINE - JORGE DE LA
TORRE -
De la lectura anterior claramente se desprende que una Resolución Ministerial
no puede modificar un Decreto Presidencial, ya que es una norma emanada
por una instancia inferior. La resolución 228/10 es ILEGAL. Cumplir con ella
hace cómplices a quienes la ejecuten.
Como nota de interés podemos recordar que se iniciaron los cursos el 3 de
abril de 1939, en una ceremonia presidida por el presidente de la Nación,
doctor Roberto Ortiz y a la que concurrieron las más altas autoridades del país.
Uso de armas y estado militar
Con respecto a la educación militar, el uso de armas, la situación de los
cadetes y egresados en relación al Estado Militar, aplica la Ley 19.101 de
Personal Militar.
Los funcionarios que ordenen y los militares que cumplan órdenes contrarias a
la ley actúan desde la ilegalidad. Por eso NO SE TIENEN QUE CUMPLIR
ESTAS ORDENES o DISPOSICIONES.
http://www.personal.ejercito.mil.ar/reserva/bases_legales.htm
CONFORMACIÓN DE LA RESERVA
- Ley Nro 19.101 (Ley para el Personal Militar)
2) La reserva fuera de servicio constituida por el personal que:
b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en
centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su
aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio.
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Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que
habiendo cursado estudios en liceos militares, haya obtenido al
finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite
para integrar las reservas de las Fuerzas Armadas.
Art 5: El personal de la Reserva del Ejército está integrado por:
1) Reserva incorporada, que está constituida por:
b) El personal de alumnos de los liceos militares, de los cursos IV y V.
ESTADO MILITAR
- Reglamentación de la Ley 19.101 – Tomo I “Cuadros Permanentes y de la
Reserva” – Titulo II – Capítulo III y Capítulo IV
Art 6: Estado Militar es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes
y derechos establecidos por las leyes y reglamentos, para el personal que
ocupa un lugar en la jerarquía de las Fuerzas Armadas.
Art 7: Tiene estado militar:
4) El personal de alumnos de institutos y escuelas de reclutamiento,
desde la fecha de su incorporación.
5) El personal de alumnos de los liceos militares al incorporarse al IV
Curso.
Art 143: El personal superior del cuadro de la reserva del Ejército, se
reclutará con:
4) El personal de alumnos de los liceos militares que haya aprobado el
último curso de los mismos, o que en oportunidad de su baja sea
considerado apto para desempeñarse como oficial de reserva, siempre
que satisfaga las condiciones establecidas en el reglamento de dichos
institutos. Este personal será dado de alta en el cuadro de la reserva con el
grado de subteniente de reserva del arma a que pertenecía en la fecha de su
baja.
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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR
Ley 26.394
El Poder Ejecutivo Nacional envió el Proyecto de Ley tendiente a la reforma
integral del sistema de Justicia Militar al Honorable Congreso de la Nación el 17
de abril de 2007.
En los considerandos, a folios 22 y 23 (ver anexos) indica:
(…)”En lo que respecta al ámbito de aplicación, son objeto de este régimen el
personal militar en actividad de cualquier grado, los soldados incorporados en
forma temporal o permanente (previsión basada en que el Servicio Militar
Obligatorio se encuentra suspendida y no derogado) y los alumnos de los
institutos de formación militar, con excepción de las infracciones de carácter
académico.”(…)
Asimismo en la promulgación de la Ley, en el ANEXO IV CODIGO DE
DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS, Título 1, artíiculo 3ro., inciso 4, se
indica que están sujetos a la disciplina militar “Los alumnos de los institutos
de reclutamiento militar. Sin embargo, las infracciones de carácter académico
serán sancionadas según el reglamento de cada institución”.
Entendemos que la resolución ministerial es tambien violatoria de la ley 26.394,
ya que desnaturaliza el sentido de un Liceo Militar al quitar la adecuada
instrucción militar con armamento de guerra; porque pone en peligro las
capacidades de formación para futuros oficiales de reserva de las Fuerzas
Armadas y porque pretende modificar el régimen de disciplina militar
contemplado por la ley.
Como conclusión, nos queda muy claro que esta Resolución 228/10
favorable al Plan de modificación de los Liceos 2010 es claramente ilegal
y no debe ser cumplida.
Asimismo la Subsecretaria de Formación Militar, responsable del
proyecto de modificación de los Liceos, Sabina Frederic debe ser
investigada por el presunto delito de Abuso de Autoridad e incluso
Asociación ilícita.
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ANEXOS
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1) Condiciones de Ingreso al Colegio Militar de la Nación
2) Condiciones de Ingreso a la Escuela de Suboficiales
3) Condiciones de Ingreso a la Escuela Naval Militar
4) Condiciones de Ingreso a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza
Aérea
5) Condiciones de Ingreso a la Escuela de Aviación Militar
6) Condiciones de Ingreso a la Gendarmeria
7) Condiciones de Ingreso a la Prefectura Naval
8) Proyecto de Ley de reforma del sistema de Justicia Militar (folio 22)
9) Proyecto de Ley de reforma del sistema de Justicia Militar (folio 23)

